§ 3274. Documentos públicos—Cuándo producen efecto contra tercero

PR Laws tit. 31, § 3274 (2018) (N/A)
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Las escrituras hechas para desvirtuar otra escritura anterior entre los mismos interesados sólo producirán efecto contra terceros, cuando el contenido de aquéllas hubiese sido anotado en el registro público competente o al margen de la escritura matriz y del traslado o copia en cuya virtud hubiera procedido el tercero.