§ 3249. Subrogación por el deudor sin consentimiento del acreedor

PR Laws tit. 31, § 3249 (2018) (N/A)
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El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.