§ 3244. Insolvencia del nuevo deudor

PR Laws tit. 31, § 3244 (2018) (N/A)
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La insolvencia del nuevo deudor, que hubiese sido aceptado por el acreedor, no hará revivir la acción de éste contra el deudor primitivo, salvo que dicha insolvencia hubiese sido anterior y pública o conocida del deudor al delegarsu deuda.