§ 3226. Deudas que provienen de depósitos; alimentos

PR Laws tit. 31, § 3226 (2018) (N/A)
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La compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario.

Tampoco podrá oponerse al acreedor por alimentos debidos por título gratuito.