(1) Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.
(2) Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
(3) Que las dos deudas estén vencidas.
(4) Que sean líquidas y exigibles.
(5) Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.