§ 3203. Entrega de documento privado justificativo de crédito—Presunción con respecto a la posesión del deudor
PR Laws tit. 31, § 3203 (2018) (N/A)
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Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.