§ 3184. Oferta de pago y consignación—Cancelación de la obligación; retiro de la consignación

PR Laws tit. 31, § 3184 (2018) (N/A)
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Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al tribunal o juez que mandecancelar la obligación.

Mientras el acreedor no hubiere aceptado la consignación, o no hubiere recaído la declaración judicial de que está bien hecha, podrá el deudor retirar la cosao cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.