§ 3182. Oferta de pago y consignación—Cómo se hará la consignación

PR Laws tit. 31, § 3182 (2018) (N/A)
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La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento en su caso, y el anuncio de la consignación en los demás.

Hecha la consignación, deberá notificarse también a los interesados.