El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedoresse ajustarán a las disposiciones de las secs. 5171 et seq. de estetítulo y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.