§ 3179. Pago por cesión de bienes

PR Laws tit. 31, § 3179 (2018) (N/A)
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El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedoresse ajustarán a las disposiciones de las secs. 5171 et seq. de estetítulo y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.