§ 3178. Aplicación de pagos—Deuda más onerosa; prorrata

PR Laws tit. 31, § 3178 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.

Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.