§ 3176. Aplicación de pagos—Declaración del deudor

PR Laws tit. 31, § 3176 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.

Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.