§ 3173. Pago parcial

PR Laws tit. 31, § 3173 (2018) (N/A)
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A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación.

Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir elacreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a quese liquide la segunda.