§ 3171. Calidad de cosa indeterminada o genérica

PR Laws tit. 31, § 3171 (2018) (N/A)
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Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.