§ 3170. Sustitución de la cosa o prestación debida

PR Laws tit. 31, § 3170 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.

Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.