§ 3167. Pago a persona incapacitada; a un tercero

PR Laws tit. 31, § 3167 (2018) (N/A)
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El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.

También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.