§ 3164. Pago por quien no tiene la libre disposición de la cosa debida; responsabilidad del acreedor

PR Laws tit. 31, § 3164 (2018) (N/A)
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En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.