§ 3132. Pago de la pena

PR Laws tit. 31, § 3132 (2018) (N/A)
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El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de queexpresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedorpodrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y lasatisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramenteotorgada.