§ 3131. Efecto de la cláusula penal; cuándo podrá hacerse efectiva

PR Laws tit. 31, § 3131 (2018) (N/A)
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En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.

Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente título.