La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos no contribuirán ala indemnización con más cantidad que la porción correspondientedel precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación.