§ 3122. Obligación indivisible mancomunada

PR Laws tit. 31, § 3122 (2018) (N/A)
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La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos no contribuirán ala indemnización con más cantidad que la porción correspondientedel precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación.