§ 3112. Excepciones del deudor solidario contra la reclamación del acreedor

PR Laws tit. 31, § 3112 (2018) (N/A)
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El deudor solidario podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás, sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.