§ 3111. Efecto si la cosa perece o la prestación se hace imposible

PR Laws tit. 31, § 3111 (2018) (N/A)
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Si la cosa hubiese perecido, o la prestación se hubiese hecho imposible, sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.

Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente.