§ 3108. Acciones contra deudores solidarios

PR Laws tit. 31, § 3108 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.