§ 3107. Novación, compensación, confusión o remisión de la deuda

PR Laws tit. 31, § 3107 (2018) (N/A)
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La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios, o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en la sec. 3110 de este título.

El acreedor que haya ejecutado cualquiera de estos actos, así como el que cobre la deuda, responderá a los demás de la parte que le corresponde en la obligación.