§ 3103. Efectos de la indivisibilidad

PR Laws tit. 31, § 3103 (2018) (N/A)
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Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos, y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.