§ 3062. Pagos anticipados

PR Laws tit. 31, § 3062 (2018) (N/A)
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Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo no se podrá repetir.

Si el que pagó ignoraba cuando lo hizo la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.