§ 3051. Condiciones para resolver la obligación de dar; obligaciones para hacer o nohacer

PR Laws tit. 31, § 3051 (2018) (N/A)
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Cuando las condiciones tengan por objeto resolver la obligación de dar, los interesados, cumplidas aquéllas, deberán restituirse lo que hubiesen percibido.

En el caso de pérdida, deterioro o mejora de la cosa, se aplicarán al que deba hacer larestitución las disposiciones que respecto al deudor contiene lasec. 3050 de este título.

En cuanto a las obligaciones de hacer y no hacer, se observará respecto a los efectos de la resolución, lo dispuesto en el párrafo segundo de la sec. 3048 de este título.