Cuando las condiciones tengan por objeto resolver la obligación de dar, los interesados, cumplidas aquéllas, deberán restituirse lo que hubiesen percibido.
En el caso de pérdida, deterioro o mejora de la cosa, se aplicarán al que deba hacer larestitución las disposiciones que respecto al deudor contiene lasec. 3050 de este título.
En cuanto a las obligaciones de hacer y no hacer, se observará respecto a los efectos de la resolución, lo dispuesto en el párrafo segundo de la sec. 3048 de este título.