§ 3050. Reglas cuando las condiciones son puestas para suspender la eficacia dela obligación de dar

PR Laws tit. 31, § 3050 (2018) (N/A)
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(1) Si la cosa se perdió sin culpa del deudor quedará extinguida la obligación.

(2) Si la cosa se perdió por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.

(3) Cuando la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el menoscabo es de cuenta del acreedor.

(4) Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación y su cumplimiento, con la indemnización de perjuicios en ambos casos.

(5) Si la cosa se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor.

(6) Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.