§ 3028. Derechos del acreedor que ha perseguido los bienes del deudor

PR Laws tit. 31, § 3028 (2018) (N/A)
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Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudorpara realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechosy acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.