§ 3025. Intereses como indemnización en caso de mora

PR Laws tit. 31, § 3025 (2018) (N/A)
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Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

Se considerará como legal el interés que fije la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; disponiéndose que los intereses se computarán de forma simple y no compuesta.