§ 3013. Entrega de cosa determinada o indeterminada; responsabilidad mientras seefectúa la entrega

PR Laws tit. 31, § 3013 (2018) (N/A)
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Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga la sec. 3018 de este título, puede compeler al deudor a que realice la entrega.

Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.

Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar una misma cosa a doso más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.