Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga la sec. 3018 de este título, puede compeler al deudor a que realice la entrega.
Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.
Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar una misma cosa a doso más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.