§ 2918. Partición hecha con preterición de heredero

PR Laws tit. 31, § 2918 (2018) (N/A)
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La partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados, pero éstos tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda.