§ 2913. Cuando se perjudique la legítima de herederos forzosos
PR Laws tit. 31, § 2913 (2018) (N/A)
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La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.