§ 2905. Responsabilidad por insolvencia del deudor; créditos incobrables

PR Laws tit. 31, § 2905 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Si se adjudicare como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su insolvencia al tiempo de hacerse la partición.

Por los créditos calificados de incobrables no hay responsabilidad; pero si se cobran en todo o en parte, se distribuirá lo percibido proporcionalmente entre los herederos.