§ 2855. Frutos e intereses de los bienes sujetos a colación

PR Laws tit. 31, § 2855 (2018) (N/A)
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Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión.

Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios de la misma especie que los colacionados.