§ 2854. Donaciones de bienes inmuebles; bienes muebles

PR Laws tit. 31, § 2854 (2018) (N/A)
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No pudiendo verificarse lo prescrito en la sección anterior, si los bienes donados fueren inmuebles, los coherederos tendrán derecho a ser igualados en metálico o valores mobiliarios al tipo de cotización; y no habiendo dinero ni valores cotizables en la herencia, se venderán otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria.

Cuando los bienes donados fueren muebles, los coherederos sólo tendrán derecho a ser igualados en otros muebles de la herencia, por el justo precio, a su libre elección.