§ 2848. Gastos para carrera profesional o artística de los hijos

PR Laws tit. 31, § 2848 (2018) (N/A)
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No se traerán a colación, sino cuando el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima, los gastos que éste hubiere hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística; pero cuando proceda colacionarlos, se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.