§ 2846. Donaciones al consorte del hijo

PR Laws tit. 31, § 2846 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Tampoco se traerán a colación las donaciones hechas al consorte del hijo; pero si hubieren sido hechas por el padre conjuntamente a los dos, el hijo estará obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.