§ 2842. Cuándo no tendrá lugar la colación

PR Laws tit. 31, § 2842 (2018) (N/A)
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La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.