§ 2841. Bienes recibidos en vida del causante sujetos a colación

PR Laws tit. 31, § 2841 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.