§ 2756. Disposición de parte cuando no tenga lugar el derecho de acrecer

PR Laws tit. 31, § 2756 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado substituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.