§ 2755. Derecho de acrecer entre herederos forzosos

PR Laws tit. 31, § 2755 (2018) (N/A)
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Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.

Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.