§ 2740. Inventario, anotación y tasación de los bienes
PR Laws tit. 31, § 2740 (2018) (N/A)
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El viudo o la viuda, al repetir matrimonio, hará inventariar todos los bienes sujetos a reserva, anotar en el registro de la propiedad la calidad de reservables de los inmuebles con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, y tasar los muebles.