§ 2736. Sucesión en los bienes sujetos a reserva

PR Laws tit. 31, § 2736 (2018) (N/A)
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Si el padre o la madre no hubiere usado, en todo o en parte, de la facultad que le concede la sección anterior, los hijos y descendientes legítimos del primer matrimonio sucederán en los bienes sujetos a reserva conforme a las reglas prescritas para la sucesión en línea descendente, aunque a virtud de testamento hubiesen heredado desigualmente al cónyuge premuerto, o hubiesen renunciado o repudiado su herencia.

El hijo desheredado justamente por el padre o por la madre, perderá todo derecho a la reserva.