§ 2732. Bienes que se incluirán en la reserva

PR Laws tit. 31, § 2732 (2018) (N/A)
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La disposición de la sección anterior es aplicable a los bienes que por los títulos en ella expresados haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio, y los que haya habido de los parientes del difunto por consideración a éste.