§ 2718. Suspensión de la división de herencia; pago a acreedores
PR Laws tit. 31, § 2718 (2018) (N/A)
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La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o el aborto, o resulte por el transcurso de tiempo que la viuda no estaba encinta.
Sin embargo, el administrador podrá pagar a los acreedores, previo mandato judicial.