§ 2717. Administración de bienes hasta el parto o certidumbre de que éste no tendrá lugar

PR Laws tit. 31, § 2717 (2018) (N/A)
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En el tiempo que medie hasta que se verifique el parto, o se adquiera la certidumbre de que éste no tendrá lugar, ya por haber ocurrido aborto, ya por haber pasado con exceso el término máximo para la gestación, se proveerá a la seguridad y administración de los bienes, nombrándose por la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia un administrador judicial con fianza bastante a satisfacción de dicha corte.

Para el desempeño del cargo de administrador de los bienes de la herencia deberá ser preferida la misma viuda, si no mediare motivo o razón suficiente en contrario, a juicio de la misma corte.