§ 2716. Derecho de viuda encinta a alimentos

PR Laws tit. 31, § 2716 (2018) (N/A)
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La viuda que quede encinta, aun cuando sea rica, deberá ser alimentada de los bienes hereditarios, habida consideración a la parte que en ellos pueda tener el póstumo, si naciere y fuere viable.