§ 2715. Aviso cuando el marido ha reconocido el embarazo

PR Laws tit. 31, § 2715 (2018) (N/A)
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Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene la sec. 2711 de este título, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en la sec. 2713.