§ 2713. Aviso de la época del parto; realidad del alumbramiento

PR Laws tit. 31, § 2713 (2018) (N/A)
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Háyase o no dado el aviso de que habla la sec. 2711 de este título, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento de los mismos interesados. Estos tendrán derecho a nombrar persona de su confianza, que se cerciore de la realidad del alumbramiento.

Si la persona designada fuere rechazada por la paciente, hará el Juez de Distrito, o el Tribunal de Primera Instancia en su caso, el nombramiento, debiendo éste recaer en facultativo o en mujer.