Los interesados a que se refiere la precedente sección podrán pedir al Juez de Distrito, o a la sala del Tribunal de Primera Instancia, donde la hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad.
Cuidarán el Juez de Distrito o el Tribunal de Primera Instancia en su caso, de que las medidas que se dicten no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.